Obliga a que productos y servicios esenciales sean accesibles

Ley Europea de Accesibilidad: un antes y un después para millones de personas con discapacidad

La Ley Europea de Accesibilidad, en vigor desde el 28 de junio de 2025, marca un antes y un después en la vida de millones de personas con discapacidad en la Unión Europea, ya que obliga a que productos y servicios esenciales sean accesibles. Esto permitirá que estas personas participen plenamente en la sociedad, ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones y vivan con mayor autonomía.

Por Ana Guzmán

28/07/2025
El objetivo principal de la Ley Europea de Accesibilidad es armonizar las normativas nacionales.

La directiva establece requisitos de accesibilidad obligatorios para productos como ordenadores, teléfonos móviles, lectores electrónicos y terminales de autoservicio (como cajeros automáticos y máquinas expendedoras de billetes), así como para servicios como las comunicaciones electrónicas, el transporte, la banca, los libros electrónicos y el comercio digital. También incluye la accesibilidad del número de emergencias europeo 112, que deberá ser multimodal.

El objetivo principal de esta ley es armonizar las normativas nacionales que hasta ahora eran dispares, generando obstáculos para la libre circulación de productos y servicios accesibles. La fragmentación legislativa dificultaba la innovación y encarecía los costes para las empresas, especialmente para las pymes, que ahora podrán operar en un marco común.

Jesús Hernández-Galán, director del Centro Europeo de Accesibilidad de la Comisión Europea (AccesibleEU), explicó en una entrevista concedida a Servimedia: “Lo que va a ocurrir a partir de esta ley es que aquellos que no hayan implementado la accesibilidad se van a ver excluidos”. Y, en la misma línea, expresó: “Ahora mismo, la accesibilidad ya empieza a dejar de ser un valor diferencial para ser un requerimiento, un requerimiento legal, y el que no sea accesible se va a quedar fuera del mercado”.

Principio de diseño universal

La ley se basa en el principio de “diseño universal”, es decir, productos y servicios pensados desde el inicio para ser utilizados por todas las personas, sin necesidad de adaptaciones posteriores. Este enfoque no excluye el uso de tecnologías de apoyo, pero sí promueve soluciones inclusivas desde el diseño.

La directiva también contempla criterios funcionales de accesibilidad, como el uso sin visión, sin audición, sin percepción de color, sin capacidad vocal o con movilidad limitada. Estos permitirán adaptar productos y servicios a diversas necesidades sin comprometer su funcionalidad.

Otro aspecto clave que recoge la Ley Europea de Accesibilidad es la formación del personal que presta servicios. El objetivo es garantizar que estos profesionales puedan atender adecuadamente a personas con discapacidad. La normativa exige que esta formación sea continua y que incluya aspectos como la comunicación accesible y el uso de tecnologías de apoyo.

Hitos fundamentales

Para Jesús Hernández-Galán, la directiva permitirá consumar dos avances fundamentales. El primero es que dota a los 27 países de la UE de un marco común legislativo en materia de accesibilidad, inexistente hasta ahora. El segundo es que “va a afectar a muchos productos y servicios, sobre todo desde el punto de vista tecnológico, y esto va a implicar que muchas empresas, fabricantes o proveedoras de servicios van a tener que introducir la accesibilidad como un criterio de diseño”.

Emergencias 112

La Directiva (UE) 2019/882 implica la adecuación de numerosos productos y servicios para que sean accesibles a personas con discapacidad. Uno de los ejemplos más claros es la mejora de la accesibilidad en el número único europeo de emergencias, el 112, que a partir de ahora deberá ser accesible en un formato multimodal.

Es decir, los ciudadanos podrán contactar con los servicios de emergencia mediante llamada, videoconferencia, mensaje escrito, texto en tiempo real o apoyo de vídeo, y no únicamente por voz.

Cajeros automáticos

Entre los requisitos de accesibilidad de los terminales de autoservicio, la directiva especifica que las máquinas expendedoras de billetes o los cajeros electrónicos deberán ofrecer la posibilidad de utilizarse con auriculares, de modo que personas con discapacidad visual puedan seguir instrucciones de audio.

Si un terminal de autoservicio dispone de modos de funcionamiento visuales, deberá incluir al menos una opción que no requiera percibir colores. La norma se aplica también a los terminales de pago, máquinas de billetes y terminales de facturación introducidos en el mercado europeo a partir del 28 de junio de 2025. Los terminales interactivos que faciliten información deberán cumplir igualmente los criterios de accesibilidad.

Equipos informáticos

Los equipos informáticos de uso general —como ordenadores, teléfonos móviles y tabletas—, así como sus sistemas operativos, están sujetos a los requisitos de la directiva.

También deberán ser accesibles los nuevos libros electrónicos y otros dispositivos de soporte audiovisual.

Transporte y banca

La directiva obliga a que la información sobre viajes, billetes electrónicos y terminales de autoservicio sea accesible. Esto incluye datos en tiempo real, información sobre interrupciones del servicio y asistencia disponible.

En el ámbito bancario, los servicios de pago, identificación y firma electrónica deberán ser perceptibles, comprensibles y utilizables por todas las personas, garantizando operaciones financieras sin barreras.

Respecto a los libros electrónicos, estos también deberán cumplir requisitos como la sincronización de texto y audio, compatibilidad con tecnologías de apoyo y disponibilidad de metadatos de accesibilidad, facilitando así el acceso a la cultura y la educación.

Revisiones periódicas

La ley establece un marco de evaluación de conformidad que incluye la documentación técnica, la declaración de conformidad UE y el marcado CE. Las autoridades nacionales serán responsables de supervisar el cumplimiento, y podrán imponer sanciones proporcionales en caso de infracción.

La directiva prevé revisiones periódicas por parte de la Comisión Europea, que deberá evaluar su impacto, identificar mejoras y proponer nuevas medidas si es necesario. El primer informe está previsto, como máximo, para el 28 de junio de 2030; a partir de esa fecha, los informes se presentarán cada cinco años.

Transportes y comercio electrónico

Las plataformas de comercio electrónico, cada vez más presentes en la vida cotidiana de los consumidores europeos, también se ven afectadas por la directiva. La norma se aplica a los servicios de transporte de viajeros, ya sean aéreos, por autobús, ferrocarril o vías navegables.

Los sistemas de información sobre transporte, en particular los que ofrecen datos en tiempo real, deberán adaptarse para ser accesibles. Esto incluye pantallas informativas, sitios web, aplicaciones móviles, billetes electrónicos y servicios de expedición de billetes digitales.

Excepciones

La norma contempla algunas excepciones. Por ejemplo, los contenidos multimedia, mapas en línea o aplicaciones móviles publicadas antes del 28 de junio de 2025 no están obligados a adaptarse.

También se recogen exenciones para microempresas que prestan servicios, incluidos los de transporte urbano, suburbano y regional.

El 27% de la población

Según datos del Consejo Europeo, en 2023 el 27% de la población de la UE mayor de 16 años tenía alguna discapacidad. Las previsiones de Eurostat indican que ese porcentaje equivale a 101 millones de personas, es decir, que uno de cada cuatro adultos en la UE tiene discapacidad.

Sin embargo, la trascendencia de esta normativa va más allá del colectivo con discapacidad, y beneficia a los más de 440 millones de ciudadanos europeos.

Además, según la Comisión Europea, en los próximos 25 años el porcentaje de personas mayores de 65 años crecerá en torno a un 10 %, lo que convierte esta directiva en un avance significativo también para este grupo poblacional.

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Miriam González.
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