El Gobierno establece menos años de cotización y más patologías reconocidas para adelantar el retiro laboral

Jubilación anticipada: requisitos para acceder con una discapacidad igual o superior al 45%

Las personas trabajadoras con una discapacidad igual o superior al 45% cuentan con nuevas facilidades para acceder al retiro laboral antes de la edad ordinaria. La normativa ha reducido de 15 a 5 años el tiempo de cotización exigido con la discapacidad reconocida y ha ampliado el catálogo de patologías que permiten acogerse a esta medida.

Por Bárbara Guerra | Imagen: Moncloa

09/09/2026
Jubilación anticipada.

El acceso al retiro laboral anticipado para personas con discapacidad ha experimentado importantes cambios en los últimos años con el objetivo de facilitar el ejercicio de este derecho a quienes presentan determinadas patologías que pueden conllevar una reducción significativa de la esperanza de vida o un deterioro relevante de la salud. La principal novedad es la reducción del periodo mínimo de cotización exigido con la discapacidad reconocida, que pasa de 15 a 5 años. Además, las personas que acrediten varias patologías podrán beneficiarse de esta medida cuando la suma de los porcentajes de discapacidad alcance o supere el 45 %.

¿Quién puede acogerse a esta medida?

Podrán solicitarla tanto las personas trabajadoras por cuenta ajena como las trabajadoras autónomas integradas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social que cumplan los siguientes requisitos:
  • Estar dadas de alta o en una situación asimilada al alta.
  • Haber cotizado el tiempo mínimo exigido para acceder a una pensión de jubilación.
  • Acreditar una discapacidad igual o superior al 45 % durante al menos cinco años.
  • Estar afectadas por alguna de las patologías recogidas en el catálogo establecido por la normativa.

Las personas con un grado reconocido de discapacidad, pero inferior al 45 %, no podrán beneficiarse y su jubilación será a la edad ordinaria.

Cómo acreditar la discapacidad

Para acceder a esta modalidad de retiro laboral será necesario aportar un informe médico que indique la fecha en que se inició o se manifestó la patología. Además, deberá presentarse el certificado emitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, que acredite que la persona ha tenido reconocida una discapacidad igual o superior al 45% durante un periodo mínimo de cinco años.

La normativa permite que el porcentaje total resulte de la suma de distintas enfermedades o discapacidades y, en su caso, de los llamados baremos complementarios. Para poder acogerse a esta medida es necesario que:

  • El porcentaje total de discapacidad sea igual o superior al 45 %.
  • Al menos una de las patologías incluidas en el catálogo oficial represente como mínimo el 33 % del grado total de discapacidad acreditado.

¿A qué edad puede adelantarse el retiro laboral?

Las personas con una discapacidad igual o superior al 4 5% vinculada a alguna de las patologías recogidas en el catálogo podrán acceder al retiro laboral, con carácter general, a partir de los 56 años.

Por su parte, quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 % pueden hacerlo desde los 52 años, de acuerdo con la normativa vigente.

Tener reconocido un grado de discapacidad del 45% no implica automáticamente el acceso a esta modalidad de retiro laboral. Además de alcanzar ese porcentaje, es necesario cumplir el resto de requisitos establecidos, entre ellos la acreditación de la patología, el periodo mínimo de cotización y las condiciones recogidas en la normativa de la Seguridad Social.

Listado de patologías incluidas

El listado se actualizó mediante el Real Decreto que el Consejo de Ministros aprobó el 28 de julio de 2026, con la inclusión de las nuevas patologías que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45%. La normativa prevé que este catálogo pueda seguir ampliándose en el futuro para incorporar nuevas patologías conforme avance el conocimiento científico y médico. El listado actualizado es el siguiente:

  • Discapacidad intelectual
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas:
    • Síndrome de Down
    • Síndrome de Prader Willi
    • Síndrome X frágil
    • Osteogénesis imperfecta
    • Acondroplasia
    • Fibrosis Quística
    • Enfermedad de Wilson
    • Amiloidosis por transtiretina variante.
    • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
    • Enfermedad de Huntington.
  • Trastornos del espectro autista
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio
  • Daño cerebral (adquirido):
    • Traumatismo craneoencefálico
    • Secuelas de tumores del Sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones
  • Enfermedad mental:
    • Esquizofrenia
    • Trastorno bipolar
  • Enfermedad neurológica:
    • Esclerosis lateral Amiotrófica
    • Esclerosis múltiple
    • Leucodistrofias
    • Síndrome de Tourette
    • Lesión medular, traumática o no traumática.
    • Espina bífida.
    • Enfermedad de Parkinson.
    • Degeneración corticobasal.
    • Atrofia multisistémica.
    • Parálisis supranuclear progresiva.
  • Enfermedades sistémicas:
    • Esclerosis sistémica.
    • Enfermedad renal crónica estadio G5.
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