Espina bífida, enfermedad de Huntington o lesión medular figuran entre las patologías que se incluirán en el anexo del real decreto, tras el informe favorable de la comisión técnica

Once nuevas patologías se incorporan a la jubilación anticipada por discapacidad del 45 %

Once nuevas patologías se incorporarán al listado que permite acceder a la jubilación anticipada por discapacidad en la modalidad del 45 %, tras recibir el informe favorable de la comisión técnica encargada de evaluar la reducción significativa y generalizada de la esperanza de vida, según se expuso en en la conferencia virtual #PalestraConvenciónONU, organizada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).

Por Redacción

25/02/2026
Dos personas disfrutan de la jubilación, sentadas mirando a un lago.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) analizó la ampliación de discapacidades y patologías que dan derecho a la jubilación anticipada de personas con discapacidad en la modalidad del 45 %, en un momento decisivo en el que se ultiman las modificaciones normativas que incorporarán nuevas afecciones de salud al anexo del real decreto regulador.

De 20 patologías inicialmente valoradas, once han sido informadas de forma favorable para su inclusión en el anexo del real decreto, entre ellas la espina bífida, la enfermedad de Huntington, la esclerosis sistémica, la lesión medular sin distinción de origen traumático y la enfermedad renal crónica en estadio 5, según expusieron expertos en la conferencia.

El presidente del Cermi Estatal, Luis Cayo Pérez Bueno, recordó que el sistema de Seguridad Social es “el dispositivo público que más transferencias de renta dedica a las personas con discapacidad y a sus familias”, y subrayó que la jubilación anticipada constituye una herramienta clave para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, reconocido en el artículo 28 de la Convención.
“Vamos a asistir casi en tiempo real a decisiones que se están tomando en relación con la jubilación anticipada de trabajadores y trabajadoras con discapacidad”, señaló Pérez Bueno

Modalidades de jubilación

El presidente del Cermi explicó que existen dos modalidades de jubilación anticipada. La primera, regulada en 2003, para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, basada en la penosidad del trabajo.

La segunda, aprobada en 2009 y reformada en 2023, está dirigida a personas con discapacidad igual o superior al 45 %, vinculada a la acreditación de una reducción significativa y generalizada de la esperanza de vida. “Entendimos que el listado cerrado debía revisarse, porque la discapacidad es una realidad viva, cambiante, que evoluciona”, destacó Pérez Bueno.

En representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, intervino el subdirector general de Diálogo Civil, Francisco Javier Rebollo, quien señaló que uno de los principales retos ha sido concretar qué debe entenderse por “reducción generalizada y apreciable de la esperanza de vida”, un concepto que la norma anterior dejaba indeterminado.
“Era necesario hacer medible este indicador. Hemos fijado reglas de decisión homogéneas que permiten resolver las solicitudes con garantías y objetividad”, afirmó.

Imagen con los participantes en la jornada. Foto: Cermi.
Imagen con los participantes en la jornada. Foto: Cermi.

Asimismo, reconoció el esfuerzo de las asociaciones para recopilar documentación científica sólida, incluyendo estudios epidemiológicos nacionales e internacionales. El representante ministerial situó este avance en el contexto de reformas más amplias en materia de discapacidad, como la modificación de la legislación general de derechos de las personas con discapacidad y de autonomía personal y dependencia.

“Reforzar la protección social no tendría utilidad si no garantizamos el cumplimiento efectivo de los requisitos para acceder a ella”, indicó, en referencia a la necesidad de asegurar periodos de cotización suficientes y un reconocimiento ágil del grado de discapacidad.

Elección de nuevas patologías

La subdirectora general de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, María Cecilia de la Concha, detalló el procedimiento técnico seguido para la evaluación de nuevas patologías. En este sentido, explicó que la comisión ha considerado acreditada la reducción significativa de la esperanza de vida cuando esta es de al menos cinco años respecto de la media vigente en España y existe evidencia científica suficiente que lo respalde.

“De las 20 patologías inicialmente valoradas, once han sido informadas de forma favorable para su inclusión en el anexo del real decreto”, precisó, añadiendo que la modificación reglamentaria podría culminar en un plazo aproximado de seis meses, una vez superados los trámites preceptivos, incluida la audiencia pública. “El informe de la comisión técnica es vinculante para la Dirección General de Ordenación”, subrayó.

Por su parte, el presidente de la Comisión de Inclusión Laboral del CERMI y representante del movimiento asociativo en la comisión técnica, Daniel‑Aníbal García‑Diego, incidió en la importancia del rigor científico. “Hablamos de discapacidades que reducen de forma significativa y generalizada la esperanza de vida. No todas las situaciones de discapacidad encajan en esta modalidad, y eso no implica desprotección”, afirmó.

García‑Diego recomendó a las asociaciones centrar sus solicitudes en aquellos estadios o grados de la enfermedad en los que exista evidencia robusta, evitando expedientes excesivamente amplios o heterogéneos que dificulten la valoración técnica.
“Cuanto más claro y más sólido sea el dossier, menos dudas habrá y más fácil será la decisión”, subrayó. También recordó que la comisión es un órgano permanente y que las solicitudes pueden presentarse cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo, por lo que una denegación no cierra la puerta a futuras revisiones si se aporta nueva evidencia.

El encuentro, que reunió a cerca de 200 personas inscritas y generó un elevado volumen de consultas, puso de manifiesto el interés del movimiento asociativo por este proceso y la necesidad de información clara y accesible sobre sus requisitos y plazos.

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