Con motivo de la tramitación en el Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley Integral de Economía Social
Llamamiento para considerar como “esenciales” a los centros especiales de empleo en la economía social
La inmensa mayoría de las entidades sociales, de la discapacidad y de la economía social reclaman a los partidos políticos que identifiquen y definan los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (Ceeis) como actores empresariales esenciales de la economía social.
Por Servimedia / R.O.

A través de un comunicado, la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (Cepes), junto con ONCE, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), la Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (Feacem), Aedis e Igualis, alertan a las fuerzas parlamentarias de que estos centros "cumplen con los principios de la Ley de Economía Social, diferenciándose del modelo de Centro Especial de Empleo de Iniciativa Empresarial (Ceeie) con ánimo de lucro que no responde a dichos principios”.
Esta solicitud tiene como motivo la tramitación en el Congreso de los Diputados del proyecto de Ley Integral de Economía Social, para alertar a las fuerzas parlamentarias. "En un Estado de Derecho, donde el ordenamiento jurídico ha reconocido y avalado la diferenciación entre ambos modelos desde el año 2017, es fundamental establecer esta distinción en una norma sustantiva que regulará un tejido empresarial que representa el 10% del PIB en España", argumentaron.
Así, mientras los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Empresarial "buscan de manera legítima maximizar sus beneficios empresariales a través del empleo de personas con discapacidad", los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social "cumplen con los principios de la Ley de Economía Social, establecidos en la propia Ley y en coherencia con los elementos jurisprudenciales señalados en sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo".
Los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social carecen de ánimo de lucro y están obligados a reinvertir la totalidad de sus beneficios
"Estos tribunales han destacado que los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social carecen de ánimo de lucro y están obligados a reinvertir la totalidad de sus beneficios en la consecución de su finalidad principal: mejorar el acceso al empleo y las capacidades laborales de las personas con discapacidad, y por tanto tienen una finalidad social reforzada", precisaron.
Por ello, incidieron en que "no es cierto" que la delimitación de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social como actores esenciales de la economía social implique la desaparición de ninguno de los 1.694 Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro ni la expulsión del mercado laboral de 64.274 trabajadores (el 58% de las personas con discapacidad empleadas en estos centros). "Estos centros podrán seguir operando con normalidad en el mercado como ha venido sucediendo hasta ahora", aseguraron.
Además, "no es cierto que se desincentive la contratación futura de personas con discapacidad" ya que los Ceeie "seguirán teniendo acceso a los mecanismos de apoyo ya existentes, como las ayudas económicas de distinta índole para la contratación de personas con discapacidad que actualmente se aplican a ambas modalidades de Centros Especiales de Empleo y que así están recogidas en la normativa vigente".
Los Ceeie seguirán teniendo acceso a los mecanismos de apoyo ya existentes, como las ayudas económicas
Precisaron que en lo que afecta al ámbito de la contratación pública, la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, es la que establece la diferenciación jurídica entre los Ceeis y los Ceeie, reconociendo la reserva de contratos y lotes en favor de las empresas de inserción y los centros especiales de empleo de iniciativa social, por su finalidad social reforzada y reconocida. Por tanto, la circunscripción única de los Ceeis como entidades de economía social que proponen "no supone ninguna restricción ni nueva limitación en la reserva de contratos".
En este sentido, explicaron que los Ceeie "no pueden ser beneficiarios de las reservas de contratos señaladas, si bien pueden acudir, como cualquier otra empresa, a la contratación pública que se licite y, además, ser objeto de cláusulas sociales en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en las condiciones de ejecución de los pliegos. La aplicación de cláusulas sociales en los contratos públicos no se limita a las entidades de la economía social, sino que cualquier empresa puede incluirlas para mejorar su valoración en los procesos de adjudicación".
Retorno mayor
Finalmente, dejaron claro que "no es cierto" que la definición de los Ceeis como actores de la economía social incremente el gasto público. Por el contrario, consideran "demostrado" que la inversión pública en estos centros "genera un retorno mayor en términos económicos y de impacto social que otros modelos empresariales, al ser más efectivos en la reducción de costes sociales y el aumento de ingresos a través de cotizaciones y fiscalidad, lo que justifica la inversión pública en este tipo de Centros Especiales de Empleo sin perjuicio de que los de Iniciativa Empresarial son también beneficiarios de estas ayudas".
Añaden que la regulación en el ordenamiento jurídico español de los Ceeis "ha sido, junto con otras iniciativas, un avance esencial que ha situado a España a la vanguardia en el fomento del empleo de personas con discapacidad desde la Economía Social. Este modelo demuestra que existen empresas de Economía Social que, por su obligación legal de reinvertir el 100% de sus beneficios en su objetivo social y ser promovidas por entidades sin ánimo de lucro, garantizan el pleno cumplimiento de su misión social: la inclusión social de las personas con discapacidad a través del empleo, en lugar de la maximización del beneficio empresarial".
En definitiva, concluyen, si bien los Ceeie buscan de manera legítima maximizar sus beneficios empresariales a través del empleo de personas con discapacidad, la no mención explícita de los mismos de la Ley de Economía Social "no implica la destrucción de empleo, sino un reordenamiento jurídico necesario para garantizar que realmente se promueva la inclusión y el bienestar social, conforme a los principios y valores de la Economía Social y que se delimita el contorno de la misma, en cualquier caso, a aquellas entidades que cumplen con estos principios y valores".
Tercer sector, mayores y pensionistas
La Plataforma del Tercer Sector se ha adherido a este que reivindica la necesidad de identificar y definir los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social como actores empresariales esenciales de la Economía Social, y pide que se “distingan” los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, que “sí cumplen con los principios de la Ley de Economía Social”, de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Empresarial “que tienen ánimo de lucro”.
También la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), como parte integrante del Tercer Sector, señaló que "con este proyecto de ley se desarrolla un marco comprensivo e integral favorable al mejor desarrollo de la actividad de los principales actores del sector, contribuyendo con ello a una mayor cohesión social y a un progreso más sostenible. Se operan cambios en el mundo de las cooperativas, así como de las empresas de inserción, incorporándose también nuevas fórmulas empresariales ya reconocidas a nivel Comunitario".
La PMP destacó que los objetivos de este proyecto de ley se alinean con el Plan de Acción Europeo para el Economía Social
La PMP destacó que los objetivos de este proyecto de ley se alinean con el Plan de Acción Europeo para el Economía Social, que fija como meta dar un mayor apoyo a la economía social no solo en términos de creación de puestos de trabajo, sino también buscando incrementar el impacto social que tienen estas organizaciones en toda la Unión Europea.
El posicionamiento, al que la Plataforma del Tercer Sector se adhiere, explicita que “los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social cumplen con los principios de la Ley de Economía Social, establecidos en la propia Ley y en coherencia con los elementos jurisprudenciales señalados en sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo”.
Organizaciones de pacientes
Por todo ello, la Plataforma del Tercer Sector reclamó que los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social queden “claramente enmarcados” dentro de la Economía Social y así considerados en la Ley Integral de Impulso de la Economía Social.
La Plataforma de Organizaciones de Pacientes (POP) también manifestó su posición a favor de que los centros especiales de empleo en la economía social sean declarados legalmente como "esenciales" e instó a los partidos políticos a aprobar esta demanda.
En un comunicado, la POP subrayó que dichos centros "cumplen con los principios de la Ley de Economía Social, diferenciándose del modelo de Centro Especial de Empleo de Iniciativa Empresarial (Ceeie) con ánimo de lucro, que no responde a dichos principios". Recordó que el ordenamiento jurídico español ha reconocido y avalado la diferenciación entre ambos modelos desde 2017, por lo que resulta "fundamental establecer esta distinción en una norma sustantiva que regulará un tejido empresarial que representa el 10% del PIB en España".
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