Beneficiará a 12 millones de trabajadores

Diez preguntas sobre la reducción de la jornada laboral

El Gobierno ha aprobado y remitido a las Cortes Generales el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, que la fijará en 37,5 horas semanales en cómputo anual y beneficiará a doce millones de trabajadores. La última reducción de la jornada laboral máxima en España fue en 1983, cuando se estableció en las 40 horas semanales actuales.

Por Rafael Olea

11/04/2025
Reloj.

1.- ¿Cuándo se espera que entre en vigor?

La fecha exacta de entrada en vigor dependerá de su tramitación y solo será realidad si se aprueba en las Cortes Generales. Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para incorporarla.

2.- ¿Cuenta con apoyos parlamentarios?

El anteproyecto fue aprobado por el Gobierno y los sindicatos, y no por las patronales. Cuenta con apoyo de los partidos de izquierda, pero, para ser aprobado por las Cortes, el Goberno deberá sumar el apoyo de los nacionalistas (Junts y PNV) o PP. Vox se ha posicionado en contra.

3.- ¿Qué se espera lograr con esta medida?

Promueve, según el Gobierno, “un mejor equilibrio entre la vida profesional y personal, y mejora el bienestar de las personas a todos los niveles que redunda en la mejora de la salud mental y física”.

4.- ¿Para qué colectivos está destinado?

Para todos los trabajadores, pero los principales beneficiados serán las personas trabajadoras no cubiertas por convenios colectivos, especialmente en sectores como la hostelería, el comercio, la agricultura y los servicios.

5.- ¿Conllevará una reducción de salario?

No. En ningún caso la reducción de la jornada de trabajo a 37,5 horas implicará rebaja de salario. Además, los contratos a tiempo parcial con jornadas iguales o superiores a las 37,5 horas semanales se convertirán automáticamente en contratos a jornada completa.

6.- ¿Qué pasará con las jornadas que son inferiores a las 37,5 horas?

Esos trabajadores mantendrán sus horas actuales, con un ajuste salarial proporcional. Sin embargo, no se especifica cómo se ajustará el coeficiente de parcialidad derivado de estos cambios.

7.- ¿Y con las personas con jornada reducida?

Las jornadas reducidas por cuidado de familiares o ERE se mantendrán vigentes con ajustes salariales hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo que el trabajador decida adaptarse voluntariamente al nuevo marco legal. El Anteproyecto no aclara cómo se ajustará el porcentaje de parcialidad derivado de la reducción de jornada máxima.

8.- ¿Qué cambia en el registro de la jornada?

La nueva ley establece que los trabajadores deberán registrar por medios digitales, objetivos y fiables al inicio y la finalización de cada jornada. Los empleados, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata o remota al registro, que conservará la empresa durante cuatro años.

9.- ¿Será obligatorio el registro de jornada?

Sí. El incumplimiento del registro de jornada se considerará una infracción por cada trabajador afectado, ya sea por ausencia de registro o falseamiento de datos, con multas que oscilarán entre 1.000 y 10.000 euros

10.- ¿Se garantiza el derecho a la desconexión digital?

Sí, como derecho irrenunciable para evitar que pueda exigirse el desarrollo de la prestación fuera de los horarios, respetando el derecho al descanso y a la intimidad, y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización. No atender a la empresa fuera de la jornada laboral no podrá generar consecuencias hacia el trabajador.

 

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