Los ingresos, el número de pagadores y el tipo de rentas marcan la obligación de presentar la declaración

Renta 2025: quién tiene que declarar y quién no

No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la renta. Con carácter general, quienes ingresen hasta 22.000 euros anuales por rendimientos del trabajo pueden quedar exentos, aunque el límite baja en determinados casos, en una campaña que prevé más de 25 millones de declaraciones.

Por Redacción

13/04/2026
Ilustración de una persona simulando hacer la declaración de la Renta.

Los contribuyentes que perciban rentas exclusivamente del trabajo y no superen los 22.000 euros anuales no están obligados, con carácter general, a presentar la declaración de la renta. Este umbral, sin embargo, se reduce en determinados supuestos: cuando los rendimientos proceden de más de un pagador —salvo excepciones—, cuando el pagador no está obligado a retener o cuando los ingresos están sometidos a un tipo fijo de retención. En estos casos, el límite baja hasta los 15.876 euros anuales.

Estos dos topes se mantienen también cuando el contribuyente obtiene, además, rendimientos del capital mobiliario, como dividendos o intereses, o ganancias patrimoniales sujetas a retención, siempre que el importe conjunto de estos ingresos no supere los 1.600 euros.

La normativa contempla igualmente otros supuestos de exclusión de la obligación de declarar. Así, no tendrán que presentar la renta quienes cuenten con rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención procedentes de letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, siempre que el total no exceda de 1.000 euros anuales.

Tampoco estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas, junto con ganancias patrimoniales —como premios o subvenciones—, no superen en conjunto los 1.000 euros, siempre que las pérdidas patrimoniales sean inferiores a 500 euros.

Ingreso Mínimo Vital

En cambio, sí deben presentar la declaración los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, tal y como establece su normativa reguladora, así como los trabajadores por cuenta propia dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, conforme al nuevo sistema de cotización aprobado para los autónomos.

En esta campaña se prevé la presentación de 25.251.000 declaraciones, lo que supone un incremento del 2,1 % respecto al ejercicio anterior. De ellas, se estima que 15.706.000, en torno al 62 % del total, saldrán a devolver, con un importe global previsto de 13.271 millones de euros, según informó Hacienda.

Por su parte, los contribuyentes con declaraciones a ingresar —según las previsiones, 7.709.000 declaraciones por un importe de 24.628 millones de euros— podrán domiciliar el pago y efectuar el primer ingreso al final de la campaña, en los mismos términos que en ejercicios anteriores.

Plazos de la campaña

La declaración se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2026, tanto para declaraciones a ingresar como a devolver. No obstante, en el caso de las declaraciones con domiciliación bancaria, el plazo se adelantará al 25 de junio de 2026.

La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones, a través del plan Le Llamamos, así como el plan especial de asistencia en pequeños municipios, comenzará el 6 de mayo, con solicitud de cita previa desde el 29 de abril de 2026. Por su parte, la atención presencial en oficinas se iniciará el 1 de junio, con cita disponible a partir del 29 de mayo de 2026. La atención personalizada, tanto telefónica como presencial, seguirá contando con la colaboración de las comunidades autónomas y los ayuntamientos.

Para la solicitud de cita, tanto telefónica como presencial, los contribuyentes disponen de un servicio en la Sede electrónica y en la aplicación móvil, que permite una visualización clara y sencilla para elegir el canal de atención y la fecha más adecuada. El sistema incluye, además, la posibilidad de filtrar oficinas por código postal e informa de manera automática de la primera cita disponible.

Se mantiene, según Hacienda, la disponibilidad anticipada de los principales servicios de asistencia. En concreto, la obtención del número de referencia está disponible desde el 11 de marzo, y desde el 18 de marzo de 2026 pueden descargarse y consultarse los datos fiscales, además de la actualización de la app y la publicación de los primeros contenidos informativos, tanto en la Sede electrónica como en la propia aplicación.

Gracias a esta anticipación, más de dos millones de contribuyentes ya han accedido a sus datos fiscales y más de 2,1 millones han obtenido el número de referencia para la gestión y presentación de su declaración. De este modo, han podido prepararse con antelación y presentar su renta desde el primer día, lo que contribuye también a agilizar las devoluciones cuando corresponda, según Hacienda.

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